Casarse en Ciudad Real

boda en finca Villa Mercedes

Casarse en Ciudad Real

A continuación te resolveremos dudas y te daremos varios  consejos útiles si estás planificando tu futura boda en Ciudad Real.

Pasos a seguir en una boda religiosa 

En primer lugar, has de seleccionar el templo donde deseas celebrar tu matrimonio y la fecha en primer lugar. Según tus prioridades y necesidades en ocasiones tendrás que seleccionar uno en pos de otro. Hay centros que tienen muchas solicitudes y en los que es muy difícil encontrar la fecha deseada si no se reservan con una antelación de entre y uno y dos años previos a la boda, como la Catedral de Ciudad Real, la ermita de Alarcos o las ermitas de Santa Brígida de Almodóvar del Campo o  la virgen del Socorro en Argamasilla de Calatrava.  Por lo general, se suele hacer la reserva con aproximadamente un año de antelación.  Estos son los cinco requisitos indispensables para realizar una boda religiosa:  1.Pedid cita con el párroco para informaros Recordad que el Estado español reconoce el matrimonio canónico como legal, de modo que no es necesario celebrar matrimonio en el Registro Civil ni en el juzgado. Según establecen la normas eclesiásticas, el párroco es la única persona competente para decidir qué tipo de documentos debéis entregar antes de celebrar vuestra boda religiosa, aunque en casi todas las diócesis los requisitos son los mismos. Así pues, el párroco es quien se encarga de los trámites administrativos, de forma que cuando salgáis de la Iglesia ya estaréis legalmente casados.
  • ¿Cuándo pedir la cita?
  • Lo habitual es unos seis meses antes de la boda, siempre que ambos pertenezcáis a la misma diócesis. En cambio, si uno de los dos procede de otro lugar es aconsejable hacerlo con mayor antelación. Tened en cuenta que los documentos del expediente matrimonial han de tener menos de seis meses desde la fecha de expedición hasta el día de la boda. Si no es así, deberéis empezar de nuevo todo el papeleo.
  • ¿Trámites más rápidos que en una boda civil?
  • En una ceremonia religiosa los procesos pueden ser más rápidos, ya que la iglesia se encarga de toda la documentación legal y os la tramita para que solo tengáis que preocuparos de firmar.
  1. Documentos necesarios para la tramitación del expediente matrimonial
Los documentos básicos para celebrar un matrimonio religioso son los siguientes:
  • Fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia de cada uno de los miembros de la pareja.
  • Fotocopia de la hoja del libro de familia de los padres donde aparece inscrito vuestro nombre.
  • Partida de bautismo de los dos cónyuges (se puede pedir en la parroquia donde os bautizaron).
  • Certificado literal de nacimiento de cada uno de los novios (solicitar en el Registro Civil de la localidad donde nacisteis).
  • Certificado de fe y estado (se solicita en el Registro Civil).
Además, algunas parroquias pueden exigir otros documentos, como el certificado de soltería y el certificado o justificante de haber asistido a un cursillo prematrimonial.
  1. ¿Qué hacer en casos especiales?
En caso de que uno de los contrayentes sea viudo deberá aportar además la siguiente documentación:
  • Certificado de matrimonio de la iglesia donde aparezca el matrimonio con el cónyuge fallecido.
  • Certificado de defunción del cónyuge.
Y si estáis casados por lo civil entre vosotros y ahora queréis celebrar una boda religiosa necesitaréis:
  • Certificado del matrimonio civil y una fotocopia del mismo que se expide en el lugar donde os casasteis.
  1. Cursillos prematrimoniales
Acudid a vuestra parroquia cuanto antes para que os informen sobre el calendario de los cursillos. Es importante hacerlo con cierta antelación (unos seis meses antes de la boda) y recordad que el cursillo se puede realizar en cualquier parroquia, no necesariamente donde vayáis a casaros. Para inscribiros debéis llevar un formulario firmado por el párroco de tu iglesia o la de tu pareja. No olvidéis tampoco que son obligatorios si queréis contraer matrimonio canónico. ¿De qué se trata? Son una serie de charlas amenas para recibir una preparación espiritual, al término de las cuales se os entregará un certificado que debe adjuntarse al expediente matrimonial.
  1. ¿Los testigos son los mismos que en una ceremonia civil?
No. En la boda religiosa se necesitan dos tipos de testigos: los de la toma de dichos y los propios de la ceremonia. Los primeros que se escogen son los testigos de la toma de dichos, que deben visitar al párroco unos tres meses antes de la boda. No han de ser familiares de los contrayentes, tienen que ser mayores de edad y deben conocer muy bien a los novios. A estos testigos se les pregunta cuánto tiempo hace que son amigos de la pareja y otras cuestiones destinadas a comprobar que la unión se hace solo por amor. Los testigos de la ceremonia pueden ser los mismos que los de la toma de dichos. Pero no tiene porqué ser así. Suelen ser familiares o amigos, mayores de edad más y dos como mínimo. Al término de la ceremonia dan fe de que la boda se ha celebrado, firmando el acta. 

Pasos a seguir en una boda civil

El expediente matrimonial Es un documento que se tramita en el registro civil de la ciudad en la que estéis empadronados al menos uno de los dos cónyuges. Si la ceremonia va a celebrarse en la misma ciudad donde estáis uno de los dos empadronados, nuestro consejo es que lo tramitéis allí.  Los requisitos para tramitarlo habitualmente son : -partida de nacimiento de ambos cónyuges -certificado de empadronamiento de ambos cónyuges  -DNI fotocopia y original -Declaración jurada de estado civil de soltería  -Cita previa en el registro civil de la cuidad seleccionada. Una vez tengáis todo, debéis acudir a la cita con un testigo que dé fe del inicio del registro y ya comenzaría su trámite.  Los trámites para obtenerlo suelen rondar los tres o cuatro meses en temporada alta, por lo que se recomienda iniciarlos con la suficiente antelación sobre todo si la celebración va a ser en una ciudad diferente. Desde el propio registro se pueden encargar de remitirlo al ayuntamiento correspondiente, pero puede alargar más el proceso por lo que debéis tenerlo en cuenta a la hora de calcular el tiempo. La alternativa es recogerlo directamente en el registro y hacerlo llegar al ayuntamiento o juzgado donde deseéis contraer matrimonio civil. Una vez obtenido el expediente, debéis poneros en contacto con el organismo que decidáis que tramite vuestro matrimonio, esto es un notario, el juzgado o el ayuntamiento de vuestra localidad.  Si os queréis casar civilmente, también podéis hacerlo ante un notario, siempre que sea competente para actuar en el lugar de la celebración de la boda. Tiene que ser de vuestro propio municipio. Para una boda ante notario, necesitaréis los mismos documentos que para cualquier boda civil, que os hemos contado en el punto anterior. Recordad que son necesarios tres requisitos: – Preparación del expediente matrimonial. Con él se acredita que cumplís con todos los requisitos legales para poder casaros. En la actualidad, el Registro Civil es el único órgano competente para exigir la documentación necesaria. La Ley de Jurisdicción voluntaria establece que desde del 30 de junio de 2017 los notarios también son competentes para tramitar expedientes matrimoniales. Sin embargo, dicho plazo está pendiente de entrada completa en vigor hasta el 30 de junio de 2018.  – Celebración del matrimonio. El enlace tendrá lugar en la fecha y el lugar previamente acordados. – Inscripción en el Registro Civil. Es imprescindible para poder acreditar la existencia del matrimonio. Será el propio notario quién lo haga una vez celebrado el enlace y será él quien remitirá una copia auténtica al Registro Civil. En Ciudad Real el registro civil se localiza en la calle eras del cerrillo número 3, y en Puertollano en la calle cruces número 8, en la misma dirección que  los juzgados. PRa tramitar una ceremonia civil en Puertollano es necesario acudir a la casa de baños y aportar la documentación necesaria y abonar la tasa correspondiente : una vez se realice, se concierta una cita para la lectura de los artículos y la firma del acta matrimonial. Se ha de tener en cuenta que, aunque las tasas del ayuntamiento son ligeramente superiores a las del juzgado, los concejales te ofrecen la posibilidad de oficiar la ceremonia en otro lugar y fecha, no así la firma del acta, la cual debe hacerse en el interior del ayuntamiento o del juzgado en su defecto.  Tras entrevistarse con el jefe de protocolo y comprobar que la fecha y la hora que desean estén disponibles, la pareja debe registrar una solicitud por escrito, mediante una instancia genérica como la que se utiliza para cualquier petición que se quiera formular al Ayuntamiento, y que se puede descargar en pdf desde la propia web municipal. El Ayuntamiento celebra bodas en una misma sesión con un intervalo de una hora entre una ceremonia y otra para no que se solapen. Para casarse en el Ayuntamiento hay que liquidar una tasa, que varía en función de que el solicitante esté empadronado o no en la Ciudad Real. Para los empadronados asciende a 179 euros y para los no empadronados es de 205 euros, independientemente del lugar elegido para la celebración de la boda.   Ahora que ya conoces los pasos a seguir,a organizar la boda de tus sueños


Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Ver
Privacidad